Salvamento 10173-20
En consecuencia, considera la suscrita Plena que, con el fin de valorar de una manera más
justa la configuración de la antijuridicidad material en el caso de quienes siendo candidatos en
listas con voto preferente a Corporaciones Públicas omiten presentar su respectivo informe de
ingresos y gastos de campaña en los términos que señala el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011 y conforme lo reglamentado por el Consejo Nacional Electoral, se tendrá por
insignificante la falta a dichas prerrogativas cuando, la respectiva lista no logre acceder a la
financiación estatal