Salvamento 10160
reconociendo las realidades propias de nuestro país, resulta oportuno mencionar
que, con observancia del principio de igualdad, no es dable exigir a los habitantes de territorios
como los descritos en el párrafo precedente, la misma rigurosidad en el cumplimiento de las
normas consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como a aquellos aspirantes
residentes en ciudades que cuentan con total cubrimiento en materia de servicios financieros,
de comunicaciones y de transporte.