Salvamento 10153
El artículo 109 de la Constitución Política de Colombia de 1991 advierte que las agrupaciones
políticas y los candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y
destino de sus ingresos. La misma norma consagra la participación del Estado en la
financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el
desarrollo legal.