EL ESCRUTINIO ELECTORAL EN COLOMBIA
En una democracia auténtica, el problema central no es simplemente permitir votar, sino garantizar que el voto emitido llegue incólume al resultado declarado.
El escrutinio cumple justamente esa función: no es una formalidad posterior a la jornada electoral, ni una operación mecánica de suma, sino el procedimiento mediante el cual el Estado verifica si la voluntad popular fue correctamente recogida, documentada y traducida en decisión jurídica.
Esta idea encuentra sustento normativo en el artículo 1 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), que orienta la interpretación del proceso electoral bajo la exigencia de correspondencia entre sufragio y resultado. En ese sentido, la defensa del voto no se agota en la jurisdicción contencioso-electoral, sino que se activa desde el propio escrutinio, a través de las causales que permiten corregir, excluir o verificar los resultados.


